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REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN

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SECCIÓN A. DISPOSICIONES GENERALES:

Artículo A1: El presente Reglamento tiene por objeto establecer, delimitar y aclarar las pautas bajo las cuales se regirá la Promoción que lleva por nombre "Promoción de encuestaMundoTicket.com" (de ahora en adelante denominada como la "Promoción"), la cual pertenece y es patrocinada exclusivamente por Costa Rica Ticket System S.A. (de ahora en adelante denominado como el "Patrocinador").

Artículo A3: La presente Promoción es por tiempo limitado, iniciando a las 10:00 horas del 7 de diciembre del 2010 y finalizando a las 21:00 horas del 15 de enero del año 2011. Para participar en los sorteos la fecha límite de inscripción, será el 15 de enero del 2011 a las 24:00 horas.

Artículo A4: Podrán participar en esta Promoción todas las personas que lo deseen, siempre y cuando: 1.- sean mayores de edad y 2.- cuenten con una identificación personal válida y al día, debidamente reconocida por el Gobierno de la República de Costa Rica.

Artículo A5: La Promoción está dirigida a los consumidores finales, por lo que distribuidores, revendedores y demás personas que se consideren como tales, no podrán participar en esta Promoción. Asimismo, no podrán participar en la Promoción: (i) empleados y representantes del Patrocinador, y (ii) empleados y representantes de los Puntos de Servicio.

Artículo A6: Los siguientes términos iniciados con mayúscula y definiciones utilizadas en este Reglamento tendrán el significado establecido en el entendido que dicho significado será aplicable tanto a la forma singular como plural del mismo. Cualquier término no definido aquí tendrá el significado establecido para él de forma explícita en este Reglamento:

  1.  "Datos Personales" significa los datos que cada Participante deberá aportar al completar la encuesta de satisfacción de clientes, los cuales son (i) Nombre completo; (ii) Número de Teléfono; y (iii) Número de identificación personal válida y al día, debidamente reconocida por el Gobierno de la República de Costa Rica.
  1. "Participante" significa cualquiera de las personas que participen en la Promoción a tenor de las modalidades del Artículo B3 y con las limitaciones del Artículo A5, ambos de este Reglamento.
  1. "Puntos de Servicio" significa los comercios, tiendas, etc. específicamente seleccionados, dentro de los cuales haya indicación en la página web del patrocinador, que se vendan los productos de MundoTicket.com, con este Reglamento a vista del público en general.
  1. "Sorteo" significa la rifa electrónica Participantes aplicables, para la selección al azar, de un ganador. El día del sorteo, los participantes que no cumplan con alguno o algunos de los requisitos indicados en este Reglamento, serán desechados, igualmente, si los datos no permiten identificar al participante o no permitan su localización. El sorteo se llevará a cabo frente a un Notario Público, quién levantará el acta notarial respectiva. El Sorteo, será realizado en fecha de 31 de enero del 2011 y se publicará en la página web del patrocinador.

Artículo A7: Para mayor información o consultas sobre este Reglamento se puede llamar al teléfono 2206-7797. El presente Reglamento será publicado en su totalidad para el conocimiento e información de todo el público en general en cada uno de los Puntos de Venta que forman parte de esta Promoción, así como en el sitio www.mundoticket.com.

SECCIÓN B. MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN:

Artículo B1: Para participar en cualquiera de las modalidades de esta Promoción, es necesario que el Participante conozca y acepte anticipadamente las condiciones, requisitos y limitaciones establecidas en este Reglamento. Cualquier violación al presente Reglamento y/o a los procedimientos, mecánica y sistemas de aplicación de la Promoción, implicará la inmediata exclusión del Participante en la Promoción y la revocación de cualquier derecho otorgado.

Artículo B2: Durante el período de vigencia de esta Promoción, debidamente delimitado en el Artículo A3 de este Reglamento, las personas interesadas en participar en la Promoción podrán hacerlo en las modalidades descritas en el Artículos B3 al B5 siguientes.

Artículo B3: Modalidad Sorteo "Promoción encuesta MundoTicket.com": Bajo esta modalidad, el Participante que haya completado la encuesta de satisfacción de clientes de MundoTicket.com, deberá asimismo completar la sección de datos personales, los cuales serán incluidos en la base de datos para seleccionar al azar los 5 ganadores. Esto significa que habrá 5 ganadores de 2 entradas cada uno al evento de su elección, sujeto a disponibilidad por parte de MundoTicket.com, en cuanto a ubicación, número y visibilidad. Los ganadores tendrán un lapso máximo de 6 meses a partir de la fecha del sorteo, para la escogencia del evento, igualmente disponible a criterio de MundoTicket.com.

SECCIÓN C. NOTIFICACIÓN Y RECLAMO DE PREMIOS:

Artículo C1: Las personas Participantes favorecidas como Ganadoras por haber participado en el Concurso "Promoción encuesta MundoTicket.com" referido en el Artículo B3 anterior, (puntos 1 y 2) serán contactadas por teléfono por representantes de el Patrocinador para constatar la identidad y los datos del participante y para determinar si cumplen con los requisitos para ser declarados como Concursantes Ganadores. Estas llamadas se realizarán a los números de teléfono aportados por el concursante. Si los favorecidos no fuesen localizados en el transcurso de 72 horas a partir de la fecha del sorteo, se levantará un acta notarial de tal circunstancia y se procederá a otro sorteo, para nombrar un Ganador Suplente, y así sucesivamente si fuere el caso. El Patrocinador no tendrá la obligación de investigar los motivos por los cuáles un favorecido no es contactado en el teléfono que brindó.

Artículo C3: Cada favorecido de un premio de acuerdo al los Artículos B3, B4 y B5 de este Reglamento, deberá firmar conforme el recibo de su premio, aceptando todas las limitaciones y condiciones que el premio represente y de tal forma liberará al Patrocinador de toda responsabilidad. En el evento injustificado de haber aceptado un Premio, pero por la circunstancia que sea, se negase a recibirlo o a culminar el papeleo respectivo, el favorecido perderá su derecho al Premio. De esta circunstancia se levantará un acta notarial.

Artículo C34: Con el fin de hacer público los resultados de la Promoción, los participantes que resulten favorecidos con cualquiera de los premios de esta Promoción, autorizan a que su nombre e imagen aparezcan en publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación de las actividades posteriores a la promoción, como entrega y recibo de los premios, sin que implique remuneración o compensación adicional, ni reclamos por derechos de imagen.

SECCIÓN D. RESTRICCIONES Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

Artículo D1: El Patrocinador no se hará responsable por accidentes que pueda tener o enfermedades que pueda contraer el Participante o concursante durante los eventos descritos en las modalidades de participación de la Sección B de este Reglamento. Cualquier permanencia en hospitales, clínicas o traslados serán por cuenta y riesgo del participante; asimismo, cualquier tratamiento que se le preste al enfermo o accidentado será por su propia cuenta y riesgo.

Artículo D2: El Patrocinador tampoco será responsable por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados por el participante antes, durante o después de los eventos descritos en las modalidades de participación de la Sección B de este Reglamento, sea en el lugar designado del evento o fuera de él, y por ende, no asumirá responsabilidad alguna resultante de querellas, juicios o cualquier acción legal resultante de dichas acciones.

Artículo D4: El Patrocinador podrá modificar, reducir, ampliar, extender, suspender o terminar anticipadamente esta Promoción, en forma inmediata, sin responsabilidad alguna de su parte, de forma total o parcialmente, indefinida o definitivamente, si se produce alguna causa de fuerza mayor o caso fortuito que así lo amerite. Asimismo, por razones comerciales o de conveniencia, podrá igualmente modificar, suspender o terminar en los mismos términos esta Promoción, a su entera y total discreción, sin necesidad de que medie previo aviso más que aquel que se publique en los medios de comunicación y publicidad que el Patrocinador estime convenientes.

Artículo D5: La responsabilidad del Patrocinador culmina con la entrega de los premios descritos en ellos Artículos B3, B4 y B5 y no se responsabiliza por accidentes, muerte, enfermedades o gastos médicos en los que puedan ocurrir por el uso y disfrute de cualquiera de los premios. Tampoco se hace responsable por eventuales cancelaciones del evento. En caso de postergación del evento las entradas objeto de esta promoción se mantendrán vigentes hasta la nueva fecha. En caso de que el ganador objeto de esta promoción no pudiera asistir a la nueva fecha, MundoTicket.com quedará completamente libre de cualquier responsabilidad por el premio objeto de la presente promoción.

Artículo D7: Si un Participante seleccionado no acepta participar en los Concursos regulados en los Artículos B3 y B4, de acuerdo a los dispuesto en este Reglamento y en sus fechas de realización, el derecho de participación se tendrá como renunciado y al Participante seleccionado no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente. En casos especiales que lo ameriten, a decisión del Patrocinador, de esta circunstancia se levantará un Acta Notarial.

Artículo D8: El derecho de participación en los Concursos de los Artículos B3 y B4 no es negociable, ni puede ser comercializado o canjeado por dinero en efectivo, ni será susceptible de ser cedido a terceras personas.

Artículo D912: La presente Promoción es de total y única propiedad del Patrocinador y este releva y mantendrá sin contingencias a los Puntos de Servicio de cualquier responsabilidad, reclamo y acción judicial o extrajudicial con respecto a la presente Promoción Especial.